

NUE 139-ADP-2017
xxxxxxxxxxxx contra Polica Nacional Civil
Improcedente
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con doce minutos del da diecinueve de septiembre del ao dos mil diecisiete.
      El 14 de septiembre de este ao, xxxxxxxxxxxxx, present recurso de apelacin por la falta de respuesta de la Polica Nacional Civil (PNC), a la solicitud realizada el da 11 de julio de este mismo ao. 
      El apelante manifiesta que realiz la solicitud de informacin consistente en la supresin definitiva de sus antecedentes policiales.
      De conformidad con los Arts. 82 y 84 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP); y, 54 y 76 de su Reglamento, el recurso de apelacin debe, entre otros puntos, presentarse por escrito, de forma libre o en los formularios aprobados por este Instituto, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la resolucin impugnada; y en el caso de la falta de respuesta de una solicitud de proteccin de datos personales, 5 das hbiles siguientes a la fecha que el ente obligado debi brindar respuesta de conformidad con el Art. 38 de la LAIP.
      En el presente caso, este Instituto advierte que  el recurso de apelacin interpuesto por el seor xxxxxxxxxxxxxx, no cumple con los requisitos formales establecidos en la LAIP, debido a que no fue interpuesto en el plazo sealado en el prrafo precedente, ya que la solicitud  fue presentada el 11 de julio de 2017, por lo que, el plazo en el que debi brindar respuesta la PNC, era el 29 de agosto, y por ende la interposicin del recurso finaliz el 4 de septiembre.
      Entonces, ya que el apelante present su recurso el 14 de septiembre de este ao, es evidente que el plazo establecido en el Art. 82 de la LAIP ya haba concluido, por lo tanto en razn del Art. 97 letra a de la LAIP, debe rechazarse liminarmente, por extemporneo, y declararse improcedente.
      Por tanto, de conformidad con lo antes expuesto, las disposiciones legales citadas y los Arts. 6 y 18 de la Constitucin, este Instituto resuelve:
      Declarar improcedente el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedndole expedito el derecho a plantear una nueva solicitud de cancelacin por medio del canal legalmente establecido y acudir a este Instituto en caso de obtener una resolucin insatisfactoria por parte del oficial de informacin correspondiente. 
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
      
cc

Pgina 2 de 2


